Gremiales / Previsión Social y Tramites

Área de Reclamaciones

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Pensiones Trámite Web, Pensiones Realizadas Ante Anses

Si usted realizo el trámite de pensión por una UDAI de ANSES de zona debe tener en cuenta que es probable que ANSES liquide su pensión con un haber mínimo de ley general.

Si esto ocurriese usted debe dirigirse a nuestra dependencia solicitando turno al teléfono 4331-8773 o 4331-0531/37 interno 1606, en forma previa, concurriendo con la siguiente documentación:

· Liquidación de ANSES
· DNI
· Recibo de Pensión
· Carnet de la Obra Social si tuviera la misma
· Carnet de Afiliado del fallecido

Aquí, se dará inicio al reclamo por reajuste de pensión ante el ANSES, dicho trámite tiene una duración mínima de seis meses.

Si usted realizo el trámite en una UDAI de ANSES de zona y considera que ANSES ha liquidado correctamente su pensión, debe acercarse de todas formas para que realicemos la verificación del haber, la podamos incluir en nuestra base de datos, se realice la afiliación de la pensionada y se regularice la situación de nuestra obra social si es que la desea tener.

Verificación de Háberes

Nuestra Secretaria cuenta con un sector de Reclamaciones donde se lleva a cabo la verificación de las jubilaciones y pensiones.

Una vez que los beneficiarios son citados por nuestra Gestoria Previsional, para retirar la liquidación de ANSES, y concluir con el trámite jubilatorio y/o de pensión, con toda la documentación que recibe la Gestoria Previsional, el Sector de Reclamaciones realiza las verificaciones correspondientes:

Verifica, no solo que, el haber se encuentre bien liquidado con convenio de Luz y Fuerza, siempre que el mismo resulte favorable para el beneficiario/a; sino también que, los retroactivos que se perciben al alta de la jubilación u pensión sean los correctos.

En caso que, del análisis realizado surjan diferencias en el haber y/o en el retroactivo, automáticamente a través del mismo sector que efectúa las verificaciones, se realiza el reclamo correspondiente ante el ANSES.

A menudo recibimos consultas de afiliados que se acercan hasta la Comisión de Jubilados, ubicada en el 5to piso de nuestra sede central, para saber si se encuentran percibiendo correctamente, dudas sobre los conceptos de pago y o descuentos, también se realiza la verificación de los mismos.

Asimismo nuestros afiliados podrán acercarse a las subsecretarias de zonas, a las comisiones de jubilados para realizar las consultas.

Nuestro Convenio

¿Qué se debe conocer sobre el Convenio de Luz y Fuerza?

Existen dos leyes de jubilaciones y pensiones, la primera es la Ley 18.037 para todos aquellos jubilados y o pensionados anteriores a Junio/1994, la otra es la Ley 24.241 que comienza a aplicarse a partir de Julio/1994.

Por lo tanto, es importante detectar en primer lugar a que ley usted pertenece porque de esta manera usted sabrá cual es el convenio de Luz y Fuerza que se le aplicara.

Convenio 1990

Mediante este acuerdo, se resuelve que los organismos de aplicación se comprometen a reajustar en un 70% móvil (del sueldo en actividad) (ambiguo) las jubilaciones y el 75% móvil de ese porcentaje a las pensiones, elevándose estos valores, según la edad del trabajador, estos valores varían en un 78% – 80% y 82% móvil.

Imprescindiblemente las entidades gremiales deben promover el desistimiento Judicial.

A través del mismo, también, se uniforma el porcentaje promedio de variables en un 59,44%.

Se hace mención que la conformación de ese monto empresa, a efectos de la liquidación del FONDO COMPENSADOR, hace a la determinación del Salario sobre el cual se ajusta el Haber Previsional, mediante los códigos 033-000 y 034-000, del convenio del año 1990.

Resolución 056

En su art. 1º se materializa el pago del código 034-000.

Mediante este concepto se aplica un 26,66% (doceava parte) de los conceptos 001 y 033.-

En su art. 2 se afirma que su aplicación es para beneficiarios cesados en empresas de la rama eléctrica.

PODERES:

El afiliado deberá llamar a la Gestoría Previsional para pedir turno para iniciar el trámite a los números: 4331-0531 al 37 Interno 1.606.

El beneficiario de una jubilación o pensión puede otorgar un poder para percibir los haberes a una persona física. El afiliado que quiera tramitar un poder deberá presentarse con la persona a quien le otorgará ese poder.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

En caso de que esa persona sea esposa/o deberá presentar:

· DNI del titular.
· DNI de la esposa/o.
· Partida de matrimonio (NO LA LIBRETA DE MATRIMONIO).

En Caso de que esa persona sea hija/o deberá presentar:

· DNI del titular.
· DNI del hijo/a.
· Partida de nacimiento del hijo/a.

En caso de que el apoderado no sea una de las personas antes mencionadas
solo deberá presentar:

· DNI titular.
· DNI apoderado/a.

En caso de querer poner como apoderado/a a su conviviente deberá dirigirse ante ANSeS

Resolución SSS N° 43

Incremento de un 25,08% para SLYF y 29,87% para FATLYF, para quienes hayan cesado con anterioridad al mes DICIEMBRE/1993.

Convenio 2006

A partir del mensual de Septiembre/2006 se le incorporo a todos los beneficiarios que se hayan jubilado o pensionado en fecha anterior a Junio/1994, un adicional bajo el concepto 095-033.

Ese adicional lleva, a la fecha, un acumulado de aumentos de 655,57 %, ya que, en Marzo y Septiembre de cada año es incrementado con el aumento que se determine para Luz y Fuerza.

Resolución 268/09 Y Resolución 824/09

En fecha 27 de Marzo del 2009 se firma la Resolución 268/09 entre el Ministerio de Trabajo y nuestro sindicato, a través de la cual se reglamenta el convenio que va a comenzar a aplicarse a partir de Junio/2009 a los beneficiarios jubilados y o pensionadas hasta esa fecha pertenecientes a la Ley 24.241, es decir jubilados y o pensionadas en fecha posterior a Julio/1994.

A través de este convenio, y a partir del Mes de Junio/2009 se establece el Adicional por Movilidad, bajo el concepto 033-033.
En la mencionada Resolución también se establece un porcentaje de un 2% que los trabajadores realizaran en la actividad a partir de Junio/2009.

Convenio SSS N° 9

A través del Convenio SSS Nº 9 de fecha 14 de junio 2010, se instaura una nueva modalidad de liquidación en jubilaciones y pensiones, aplicada a partir del Mensual Junio/2010 en adelante, que establece que: “a la prestación del haber mensual otorgada por Ley 24.241 se le deberá adicionar en concepto de suplemento la diferencia entre el 70% del promedio mensual del total de las remuneraciones devengadas durante los últimos (12) meses inmediatamente anterior a la fecha de cese, siempre que el importe que resulte de dicho porcentaje resultase mayor al haber respectivo”.

¿Cómo darse cuenta en su recibo de jubilación y o pensión si usted percibe este convenio?

Si en el recibo dice “HABER LUZ Y FUERZA” usted se encuentra percibiendo el Convenio perteneciente a la Ley 18.037, arriba detallado.

Si en el recibo dice “ADICIONAL MOVILIDAD” o “033-033” usted se encuentra percibiendo un acumulado de aumentos sobre el haber de ley general, como se establece en la Resolución 268/09.

Si en el recibo dice “APLICACIÓN RESOLUCION 824/09” o “033-034” ese concepto refiere a que usted percibe la diferencia entre la prestación de la ley general y el 70% del promedio de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese.

Si usted percibe “HABER MENSUAL”, “PFB HABER MENSUAL” o “PBU+PC+PAP” solamente, usted no percibe Convenio de Luz y Fuerza.